La defensa técnica de los hermanos Antonio y Maribel Espaillat solicitó a la Corte de Apelación revocar y declarar nula la resolución mediante la cual fue variada la tipificación jurídica de la acusación en su contra, y ordenar la continuación del juicio bajo la calificación original de “homicidio y golpes y heridas involuntario” prevista en los artículos 319 y 320 del Código Penal.
La resolución recurrida en apelación es la número 042-2026-TRES—00048, y fue emitida el 15 de octubre en curso por el juez Franny Manuel González Castillo de la Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a solicitud de las los querellantes y familiares de las víctimas de la tragedia ocurrida en el Jet Set.
Argumentan que el citado tribunal aplicó “erróneamente” el artículo 327 del Código Procesal Penal (referido a la advertencia de una nueva calificación no considerada por las partes) y el párrafo III del artículo 328 (sobre ampliación de la acusación por hechos y circunstancias nuevas), a pesar de que los querellantes ya habían discutido y planteado esta calificación en etapas anteriores y de que no existían hechos nuevos en el debate.
Alega que además rompió el principio de igualdad entre las partes al conceder turnos de réplica a los acusadores y cerrar los debates de forma abrupta sin permitir la contraréplica de la defensa, además de privar a los imputados de su derecho a la defensa material. En consecuencia además ordenar la continuación del proceso bajo la calificación jurídica original de “homicidio y golpes y heridas voluntarios en un tribunal unipersonal distinto al que dictó la decisión recurrida.
Dolo eventual


